Según la Ley 9028, Ley de la Vida, queda prohibodo fumar en los siguentes lugares:

 

  • Establecimientos sanitarios y hospitales.
  • Lugares de trabajo (zonas internas y externas).
  • Centros de administración y derecho público.
  • Centros educativos tanto públicos como privados.
  • Lugares de atención social (excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios).
  • Centros comerciales, casinos, bares, discotecas y restaurantes.
  • Instalaciones deportivas.
  • Lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas.
  • ascensores y cajeros automáticos.
  • Medios de transporte público y sus respectivas paradas.
  • Cines, teatros, salas de lectura, auditorios y museos.
  • Centros de diversión para menores de edad.
  • Todas las áreas de los puertos y aeropuertos.
  • Parqueos techados y al aire libre.