Según la Ley 9028, Ley de la Vida, queda prohibodo fumar en los siguentes lugares:
- Establecimientos sanitarios y hospitales.
- Lugares de trabajo (zonas internas y externas).
- Centros de administración y derecho público.
- Centros educativos tanto públicos como privados.
- Lugares de atención social (excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios).
- Centros comerciales, casinos, bares, discotecas y restaurantes.
- Instalaciones deportivas.
- Lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas.
- ascensores y cajeros automáticos.
- Medios de transporte público y sus respectivas paradas.
- Cines, teatros, salas de lectura, auditorios y museos.
- Centros de diversión para menores de edad.
- Todas las áreas de los puertos y aeropuertos.
- Parqueos techados y al aire libre.